Estatutos

Estatutos de constitución

TITULO PRIMERO

Art. 1º. Denominación y naturaleza.

Bajo la denominación de “Fundación para una vida saludable y duradera (FUNDAVIDA)”, en adelante, la Fundación, se constituye una Fundación Cultural Privada que, con personalidad jurídica propia, tendrá como finalidad  la investigación, formación y promoción en materias como la salud, el deporte, el ser humano y el cuidado del planeta, como actividades compatibles. La Fundación se constituye con duración indefinida y sin finalidad lucrativa alguna.

Art. 2º.- Personalidad y capacidad.

Inscrita en el Registro de Fundaciones, de la Junta de Castilla y León, la Fundación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Art. 3º.- Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales autonómicas y estatales vigentes.

Art. 4º.- Domicilio.

La Fundación es de nacionalidad española y tendrá su domicilio y sede del Patronato, en la Calle Colón, nº 9-bajo, de Villaobispo de las Regueras, 24195 (León).

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5º.- Ámbito territorial de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin prejuicio de poder extender sus actividades a todo el territorio nacional y comunitario (CEE).

Art. 6º.- Fines y actividades.

La Fundación tiene por objeto formar, investigar y educar sobre los diferentes temas relaciones con las ciencias:

  • De la salud.
  • De la actividad física y del deporte.
  • Humanas.
  • Sociales.
  • Antropológicas.

Y serán dirigidas a todos los profesionales sanitarios y al resto de la sociedad, sin importar la edad, raza, sexo, condición social o religión. Es una Fundación por y para las personas y el conjunto del planeta, a través de la investigación, la formación y la educación sobre la promoción de una vida saludable con el objetivo de conseguir la defensa del planeta.

Para conseguir los fines descritos, se trabajará en colaboración con Administraciones y entidades Públicas, con personas físicas y jurídicas, así como con cualquier colectivo social cuyos fines se asemejen a los de la Fundación, por lo que se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • Realización de acciones de formación en las diferentes materias sobre los cuidados para la salud y asistencia sanitaria.
  • Realización de acciones de promoción y formación en actividades físicas y deportivas.
  • Realización de acciones de promoción y formación en actividades relacionadas con la población desde el punto de vista antropológico, humano y social.
  • Realización de acciones de promoción y formación en actividades relacionadas con la defensa de nuestro entorno natural, del planeta en general.
  • Elaboración de programas de formación para profesionales sanitarios y para la población en general.
  • Organización de Cursos, Jornadas, Congresos y otros eventos relacionados con la finalidad de la Fundación.
  • Promover investigaciones relacionadas con los principales problemas de salud de la población de Castilla y León.
  • Cualquier otra actividad que el Patronato considere conveniente según los objetivos de la Fundación.
Art. 7º.- Beneficiarios.

La determinación de los beneficiarios de las actuaciones de la Fundación se llevará a cabo por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminación, conforme a la activad que se desarrolle en cada momento, sin discriminación alguna por sexo, raza, edad, religión, condición social, etc.

Art. 8º.- Destino de rentas e ingresos.

Para la realización de las actividades dirigidas al cumplimiento de los fines deberá destinarse, al menos, el 70 % del importe neto de las rentas e ingresos de cualquier tipo que obtenga la Fundación.

El resto de dichas rentas e ingresos se destinará al pago de los gastos del Patronato y a la realización de inversiones para incrementar el patrimonio fundacional.

El importe de los gastos del Patronato no podrá ser superior, en ningún caso, al 10 % de los ingresos o al porcentaje que se fije reglamentariamente.

El Patronato podrá incrementar el porcentaje de las rentas e ingresos que debe destinarse a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines hasta el 100%, deducidos los gastos del Patronato.

La aplicación de los porcentajes señalados en los párrafos anteriores podrá llevarse a cabo en el plazo establecido en la Ley de Fundaciones de Castilla y León.

Art. 9º.- Publicidad de las actividades.

            La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, dando cumplimiento a las demás exigencias previstas por la legislación vigentes.

TÍTULO SEGUNDO

Art. 10.- Órgano de gobierno. 

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Art. 11.- Composición del Patronato y Distribución de competencias.

El Patronato estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, el secretario y un máximo de tres vocales. Los tres primeros serán elegidos en la escritura fundacional. Transcurrido el plazo del primer mandato, en los siguientes serán nombrados o removidos, por el Patronato.

El cargo de Patrono Fundador tendrá una duración de diez años. El cargo de Patrono designado posteriormente tendrá una duración de dos años.

Al presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y/o privadas, convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Corresponderá al vicepresidente, realizar las funciones del presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia, enfermedad o fallecimiento, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Son funciones del secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las Actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente le deleguen.

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.

El Administrador tendrá las funciones propias de administración y gestión administrativa de la Fundación, y o ostentará la condición de patrono y podrá ser removido por acuerdo mayoritario del patronato.

Art. 12.-Aceptación de los cargos en el Patronato.

La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo.

Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público; en documento privado con firma legitimada por Notario, o mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones. Los patronos que se incorporen con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución del primer Patronato, podrán aceptar sus cargos en una sesión del Patronato, quien lo acreditará ante el Protectorado y el Registro de Fundaciones mediante certificación expedida por el secretario con el Vº. Bº del presidente.

La aceptación de los cargos deberá notificarse al Protectorado para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones, acompañando el documento en que se haya formalizado.

Art. 13.-Sustitución de los miembros del Patronato.

Los cargos en el Patronato deberán ejercerse personalmente.

En el supuesto de ejercer el cargo de Patrono en nombre de una persona jurídica será esta quién nombre al sustituto.

Art. 14.- Cese, incapacidad o renuncia de los Patronos.

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá por muerte o declaración de fallecimiento; renuncia con las debidas formalidades; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en la Ley; o por resolución judicial.

La renuncia de la condición de miembro del Patronato será válida si se efectúa ante el propio Patronato, en sesión ordinaria o extraordinaria, o mediante documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Y tendrá eficacia desde que el Patronato tenga conocimiento fehaciente.

Art. 15.- Reuniones, convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión; se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en patronato y acuerden un orden el día.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos y, en todo caso, el presidente y el secretario o quienes les sustituyan según los Estatutos.

            El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

Salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente o vicepresidente que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

De todas las reuniones deberá levantarse acta por el secretario, que deberá ser aprobada por los asistentes al término o de la siguiente reunión o por dos interventores, y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.

Art. 16.- Obligaciones del Patronato.

Corresponde al Patronato la suprema facultad de gobierno y representación de la Fundación, y sus decisiones serán definitivas e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyen al Protectorado.

            Son funciones concretas, las siguientes:

  • Definir la política general de la Fundación y las líneas maestras de la mismas, siempre que no contravengan la voluntad expresa del Fundador, en al Acta fundacional.
  • Aprobar el plan general de actuación de la Fundación.
  • Aprobar los presupuestos ordinarios y los extraordinarios, si los hubiere.
  • Aprobar la Memoria de actividades y la rendición de cuentas.
  • Aprobar la redacción de Reglamento de Régimen Interior, que será el que regule el funcionamiento interno de la Fundación.
  • Determinar los beneficiarios de cada actuación.
  • Nombrar al Administrador/Gerente y colaboradores de éste y determinar sus facultades y retribución.

La anterior enumeración de atribuciones es enunciativa y no limitativa.

Art. 17.-Obligaciones y responsabilidad de los patronos.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos, la de asistir a las reuniones a las que sean convocados y a desempeñar sus cargos en el Patronato con la diligencia que la Ley les exige, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos y procurando el eficaz cumplimiento de sus obligaciones.

Responderán solidariamente frente a la Fundación por los daños y perjuicios que causen los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos y por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo.

No obstante, quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del  acuerdo y los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente al acuerdo.

Los miembros del Patronato no podrán, en ningún caso, percibir retribución por el desempeño de su función, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione, dentro de los límites previstos en la Ley.

Art. 18.- Administrador de la Fundación.

El Patronato podrá contratar un administrador para el ejercicio de las funciones que se indican a continuación, de acuerdo con las normas e instrucciones que al respecto establezca el Patronato:

  • llevar la contabilidad de la Fundación y formular los proyectos de memorias, presupuestos y cuentas anuales;
  •  cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y tributarias de la misma;
  • asesorar al Patronato sobre cuestiones jurídicas, económicas o fiscales que puedan afectar a la Fundación; 
  • cumplimentar los actos de ejecución de los acuerdos del Patronato que le sean encargados por el miembro del Patronato que en cada caso sea responsable de la ejecución de los mismos;
  • formular al Patronato las propuestas que considere convenientes para la buena marcha de la Fundación, y
  • cualquier otra que el Patronato le encomiende.

TÍTULO TERCERO

Art. 19.- Dotación de la Fundación.

La dotación inicial de la Fundación está integrada por los bienes y derechos que figuran en la escritura de constitución.

Esta dotación inicial quedará incrementada con los bienes y derechos e inversiones financieras que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.

Art. 20.- Patrimonio de la Fundación.

El Patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes y derechos que forman la dotación fundacional y toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que sean adquiridos por la Fundación.

El Patronato adoptará las decisiones que procedan para que todos los bienes y derechos de la Fundación figuren a su nombre en todos los Registros públicos en los que deban constar, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación según su naturaleza.

Art. 21.- Enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación.

Cuando se acredite la conveniencia para los intereses de la Fundación, el Patronato podrá acordar, por mayoría de dos tercios, la enajenación de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la misma, o el establecimiento de cargas y gravámenes sobre los mismos.

La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.

Será necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional o estén vinculados directamente al cumplimiento de fines, o su valor sea superior al 20 % del valor total del grupo de bienes o derechos de la Fundación de la misma naturaleza que los que se pretende enajenar; así como para establecer cargas o gravámenes sobre bienes o derechos en que concurran cualquiera de las circunstancias citadas.

El precio que se obtenga en la enajenación de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional, también tendrán la consideración de dotación fundacional.

La transmisión de bienes o derechos de la Fundación en los supuestos en que no es necesaria la previa autorización del Protectorado se comunicará de forma detallada al mismo.

Las enajenaciones y gravámenes deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León y se reflejarán en el inventario y en las cuentas anuales de la Fundación.

Art. 22.- Financiación de las actividades.

El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y con las ayudas, subvenciones y donaciones, públicas o privadas, que reciba. Igualmente, la Fundación puede percibir un precio por los servicios que preste, siempre y cuando se ajuste a la legislación vigente.

Art. 23.- Régimen financiero y contable.

La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios establecidos con carácter general.

Llevará los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

En los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará el presupuesto de gastos e ingresos previstos para el ejercicio siguiente, remitiendo un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.

En los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio y siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, el Patronato deberá elaborar y aprobar los siguientes documentos:

  • Inventario patrimonial de la Fundación.
  • Balance de situación.
  • Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
  • Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales, los cambios en el órgano de Gobierno, el grado de cumplimiento del presupuesto, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recursos a los mismos, información detallada de los importes consignados en las diferentes partidas, y cuanta información exigen las normas reguladoras.

TÍTULO CUARTO

Art. 24.- Modificación de los Estatutos.

El Patronato deberá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varíen de manera que ésta no pueda cumplir sus fines de forma satisfactoria aplicando dichos Estatutos. También podrá acordar la modificación de los mismos cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Para acordar la modificación de los estatutos será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

El acuerdo correspondiente se elevará a escritura pública, y se remitirá copia autorizada de la misma al Protectorado, para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Art. 25.- Fusión de la Fundación.

El Patronato, por mayoría de dos tercios, puede acordar la absorción de otra u otras fundaciones siempre que sea conveniente a sus intereses y no queden desnaturalizados los fines fundacionales.

El acuerdo de absorción debe comunicarse al Protectorado, informando sobre las condiciones convenidas y acompañando, en su caso, el texto de las modificaciones de los Estatutos que implicaría la absorción.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Patronato podrá acordar, por mayoría de dos tercios, la fusión de la fundación con otra u otras que persigan fines fundacionales análogos.

Tanto los acuerdos de fusión, como de absorción, deberán comunicarse al Protectorado, acompañando toda la documentación necesaria, con una memoria y/o exposición razonada de las circunstancias que concurren en cualquier de los casos.

Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la Ley, podrán llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano administrativo la correspondiente escritura pública, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Art. 26.- Extinción.

La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley.

Para acordar la extinción por el Patronato se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de sus miembros, y su validez y eficacia quedarán en suspenso hasta su ratificación por el Protectorado.

Ratificado el acuerdo, se formalizará en escritura pública, remitiendo al Protectorado una copia autorizada de la misma, para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Art. 27.- Liquidación.

La liquidación de la Fundación se efectuará por el Patronato, que  deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en la Ley de Fundaciones de Castilla y León, dando cuenta al Protectorado. El haber que en su caso resulte de la liquidación se adjudicará conforme establece la Ley de Fundaciones de Castilla y León.

La aprobación definitiva por parte del Patronato de la liquidación, se comunicará al Protectorado, adjuntando escritura pública donde conste el contenido del acta de la sesión del Patronato en que se apruebe, así como la documentación referida a la adjudicación del haber resultante. Asimismo, se acompañarán los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.